Contrato de Arras

Pacto

El contrato de arras es la forma más común que tenemos de reservar una vivienda. Se trata de hacer un pago, dar una paga y señal, por la vivienda que pensamos adquirir en un futuro en escritura pública.

Si vamos a mirar un piso con una inmobiliaria, suele existir un paso previo. Se suele dar una paga y señal para bloquear la vivienda unos días, hasta que se firman las arras. No debemos confundir unas arras con esa reserva provisional.

Qué implica firmar unas arras

Las arras implican, en principio, un desembolso importante de dinero. Puede ser perfectamente un 5% del importe de compraventa, o incluso un 10%. Este dinero se avanza para establecer el compromiso de firmar en un plazo que se establecerá en el mismo contrato.

Aunque hay varios tipos de arras, el más común es el de desistimiento. Es un contrato en el cual por diferentes motivos, se puede desistir. Si quien decide desistir y no hacer efectiva la compra es la parte compradora, pierde el dinero de la reserva en beneficio de la otra parte. Si es la parte vendedora la que se echa para atrás, lo normal es que tenga que abonar el doble del dinero que le han pagado por la reserva. Aún así, se han visto casos en los que al vendedor le ha interesado más abonar esa cantidad para deshacer el contrato de arras que acabar firmando la compraventa. Por ejemplo, si la cantidad que le ofrecen es bastante superior a esa penalización.

Características

Ya sabéis que los modelos que os enlazo suelen ser bastante estándares y oficiales. Como en el caso del contrato de alquiler, os enlazo un modelo de arras de la OCU.

El contrato es bastante sencillo. Tenéis que tener a mano todos los datos referentes a la propiedad del inmueble, tales como la ubicación, número de finca, cargas, etc. Os lo detallo en los siguientes puntos:

Punto 1: Establecer precio de la transacción de compraventa: Qué se abona en el instante y qué se abonará en el día de la escritura.

Punto 2: Momento de entrega de la posesión del Inmueble (entrega de llaves). Obviamente recomendamos que sea en el momento de hacer efectiva la compraventa ante notario.

Punto 3: Establecer quién paga los gastos. Lo normal es que los referentes a lo que conlleva la compraventa en sí, sean a cargo del comprador. Los gastos que deriven de esa compraventa en un futuro, como pueden ser IRPF, Plusvalía municipal, etc, irán a cargo de cada una de las partes según corresponda.

Punto 4: Cláusulas para proteger a las partes. Por ejemplo la que protege contra evicción y saneamiento. O bien los seguros informar de los seguros de promotor. A esto recomendaría que se revisara si hay vicios ocultos. En un post futuro hablaremos de éstos.

Es importante firmar el contrato de arras en un entorno de confianza. Al fin y al cabo es entregar dinero a alguien con un contrato privado. Y las cantidades suelen ser altas. Asegúrate antes de firmar que la vivienda es de la propiedad de quien dice ser el propietario, y que esté todo en regla. Es vital para no caer en una estafa que nos deje sin vivienda y dinero.

Si tenéis alguna duda o necesitáis asesoramiento sobre este tema, no dudéis en escribirnos. Hasta pronto.

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