Amortización fiscal de un alquiler

Una de las deducciones menos conocidas y que más caseros (arrendadores) olvidan aplicar en su declaración de la renta. Estamos hablando de la amortización.

Cuando alquilamos una vivienda a un inquilino, estamos dejando un inmueble, y algunas veces con enseres como electrodomésticos u otro tipo de mobiliario, para uso y disfrute de la otra parte contratante.

Este inmueble y sus bienes muebles acusan también el paso del tiempo, y no son ajenos al desgaste. Por suerte, este desgaste es fiscalmente deducible. En el caso de las personas físicas, es decir, un particular sea o no profesional, se hace a través del impuesto de la renta. Estamos hablando de la amortización.

Cómo calcular la amortización

Primero de todo debemos distinguir entre bienes inmuebles y bienes muebles. En el caso de los bienes inmuebles, cogeremos el mayor de entre los siguientes valores: aplicar el 3% al valor de adquisición del inmueble (más todos los gastos inherentes a la adquisición) o el valor catastral del inmueble, excluyendo el suelo. Para saber cómo separarlo del suelo, podéis ver nuestro artículo al respecto sobre la depreciación de un inmueble y su cálculo.

En el caso de los bienes muebles, se aplicará un coeficiente de un máximo de un 10% de su valor. 

No obstante quiero advertir que esta amortización tiene que tener un sentido y ser finita. Es decir, no puedes aplicar un 10% durante 12 años porque habrás amortizado un elemento en un 120%. Eso es absurdo. Lo mismo pasa con los inmuebles o edificios. Tiene que tener un sentido, recogerlos en una tabla de excel o algún documento. No solo aplicar el máximo cada año. 

Así pues, cuando vayas a incluir el alquiler que estás cobrando por tu inmueble en tu declaración de IRPF, recuerda que además de poner en ésta los ingresos y gastos deducibles comunes, como pueden ser los intereses, el ibi, seguros, etc., recuerda también incluir una para la amortización. Y es que no solo es un buen consejo para pagar menos, sino que es más fiel a la realidad, ya que con los años, todo y todos (por desgracia) sufrimos una depreciación.

2 comentarios de “Amortización fiscal de un alquiler

  1. Alberto dice:

    Hola Ángel,
    Artículo muy claro y yendo directo, muchas gracias. Una pregunta:
    Para deducirse el valor de los bienes muebles en una casa que alquilamos, ¿Cómo determinamos ese valor si son muebles cedidos al comprar la vivienda, o muebles comprados en un “pack” al propietario anterior de la vivienda?

    Un saludo,
    Alberto

    • admin dice:

      Gracias Alberto. Muy buena pregunta. La valoración es en este caso bastante subjetiva. No tienes factura del mobiliario y sería bastante “a ojo”. A ver, puede incluirse, ya que los elementos existen. En este caso, puedes hacer la valoración tú mismo, pero piensa seriamente si una compañía aseguradora te pagaría esos elementos.

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