Heredar nunca es fácil. Heredar un inmueble significa que has perdido a un ser querido y sus pertenencias, lo que nos ha dejado en este mundo, se transmite a sus seres queridos (cónyuje, hijos, o quien sea).
No es fácil emocionalmente ni para el bolsillo. Según Notariado, las renuncias se han incrementado un 110% desde el año 2007. Especialmente el último ejercicio incrementándose un 23%. Repasemos qué costes comporta la aceptación de una herencia.
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Qué coste tiene heredar un inmueble
Impuesto de Sucesiones
Es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas que grava el incremento patrimonial del heredero. Cada territorio tiene sus particularidades, por lo que se tomará en consideración la legislación donde tuviera la residencia el fallecido.
El tipo impositivo está entre el 1% y el 2,4%. Para aplicar este porcentaje es muy importante saber cómo calcular la base impositiva dependiendo principalmente del lugar de residencia, parentesco y la cuantía a heredar. El lugar de residencia para saber qué legislación aplica, el parentesco para saber a qué bonificaciones se tiene derecho, y la cuantía porque en comunidades como Cataluña, se aplicaría un porcentaje u otro de bonificación dependiendo del grado de parentesco.
Por ejemplo, si el fallecido tuviera residencia en Madrid, su cónyuge tendría derecho a una bonificación del 99%. Además, si el valor catastral de los inmuebles o las cuantías que tuviera en depósitos bancarios no llegaran a 100.000 euros, no llegaría ni a tributar. En caso que salga una cuota a pagar, tiene 6 meses para liquidarlo.
Para valorar los inmuebles se puede escoger entre valor de mercado o valor catastral. Si hay expectativa de vender, hay quien aprovecha para subir valor en escritura. Esto nos beneficiaría a la hora de declarar un incremento patrimonial en IRPF. Si no hay intención de vender, lo mejor es optar por el menor precio, que suele ser el valor catastral. Así, también nos evitamos el palo de la Plusvalía.
Plusvalía Municipal
Puede ser el gran atraco dependiendo del valor de los terrenos o inmuebles. Es un tributo local y son los ayuntamientos los encargados de su liquidación. Si has podido esquivar el impuesto de sucesiones, te informamos que de éste difícilmente de vas a escapar.
La Plusvalía grava la transmisión del inmueble. Al tener un incremento patrimonial, debes pagar parte del pastel al Ayuntamiento. El tipo impositivo está alrededor del 3% aunque varía según provincia y población. Hay bonificaciones también.
Deudas
Las deudas se heredan. Tengo una buena noticia (si es que puedo llamarla así): Estas deudas minoran la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
Honorarios Profesionales
Notarios, gestorías, abogados… Sí, hay un gran negocio en torno a todo lo que se refiere a burocracia. El notario te puede costar unos 800 euros. La gestoría ya depende mucho. Hay que te cobran 400 euros y hay otras que te clavan 1.000. Esto ya es como todo, depende de lo que quieras contratar.
La donación no es opción
Si tu parentesco es de primer grado, la donación no es opción. Se paga la transmisión patrimonial y tributa por IRPF. Es siempre más caro que Sucesiones, ya que este impuesto por lo general presenta múltiples bonificaciones.
No obstante, hay otros mecanismo para evitar la excesiva tributación, siempre de forma legal. El problema es que normalmente, no se puede escoger este tipo de opción, ya que la muerte no es muy dada a avisar. Y aunque avise, es difícil desprenderse de aquello que es tuyo.
Ya habéis visto que heredar significa dinero. Éste es el motivo principal por el que algunos deciden rechazar herencias. ¿Heredar grandes hipotecas y deudas? No gracias. Además, hay casos en los que para heredar algunos patrimonios es necesario vender el propio patrimonio. Sí, bienes ya pagados en vida, que constituyen un coste una vez fallecido el propietario.